Condiciones Generales de Contratación
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales del suministro de energía eléctrica por parte de RENOVABLES ENRED ENERGÍA, S.L., de aquí en adelante “ENRED”, en el punto de conexión y suministro (CUPS)
indicado en las condiciones particulares del contrato. Siempre y cuando no exista
una imposibilidad por parte de ENRED, por causas no imputables a la misma, de
hacer llegar la energía al CLIENTE en las condiciones reguladas de continuidad y
de calidad.
El CLIENTE, mediante la firma del presente contrato, acepta de forma expresa
que ENRED, adquiera a todos los efectos su posición jurídica en el contrato de
acceso a la Red de Distribución que suscriba con la empresa Distribuidora donde
radica la instalación del CLIENTE. El CLIENTE se obliga, al autorizar la contratación
conjunta de ATR ( Acceso a Redes de Transporte) través de ENRED, a no resolver
el contrato de Acceso a la red de distribución que ENRED formalice en su nombre
con la empresa Distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente contrato.
2. VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
un año desde la fecha de inicio del suministro.
El contrato se prorrogará de forma automática, por periodos de igual duración, si
ninguna de las partes manifiesta fehacientemente su voluntad de resolverlo
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de las presentes condiciones generales.
La efectividad del contrato quedará condicionada al momento en que se
disponga del acceso a la red de distribución y el equipo de medida cumpla los
requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como a la previa
verificación por ENRED de los datos aportados por el CLIENTE a la fecha de la
firma del contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o
incorrección de datos o en caso de deuda anterior pendiente.
3. RESOLUCIÓN
Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución del
Contrato:
a) La resolución del contrato por parte del CLIENTE mediante comunicación
fehaciente emitida con un plazo mínimo de 15 días naturales de antelación para
suministros en baja tensión y de 30 días naturales para suministros en alta
tensión respecto a la finalización del periodo de vigencia del contrato o de
cualquiera de sus prórrogas. En contratos con tarifa en baja tensión, si la
resolución por parte del CLIENTE tiene lugar antes de iniciada la primera
prórroga del contrato, se aplicará una penalización equivalente al 5% del precio
del contrato por la energía estimada pendiente de suministro durante el periodo
restante pactado, empleando a este efecto el método de estimación de medidas
vigente para el cambio de suministrador. En contratos con tarifa en alta tensión,
la penalización anterior resultará de aplicación tanto en el primer año de
vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas todo ello al amparo y
de conformidad con el art 4.5 del R.D. 1435/2002 y demás disposiciones
aplicables. Si el suministro no dispusiera de histórico o éste no fuera
representativo del consumo actual, se tomará, si no hubiera metodología
normativa de estimación, el máximo entre el producto de la mayor potencia
contratada del suministro multiplicado por los días no suministrados del contrato
por un factor igual a 6 y el consumo medio diario suministrado por ENRED
multiplicado por los días pendientes de suministrar.
b) El impago de las facturas emitidas por ENRED, el uso de la energía
suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente
contrato, la cesión, enajenación, puesta a disposición o utilización por terceros o
el incumplimiento por parte del CLIENTE del compromiso de no resolver el
contrato de acceso mientras esté vigente el presente contrato de suministro. En
caso de impago de cualquier concepto facturado, ENRED podrá resolver el
contrato previa comunicación, a partir de los 30 días de la presentación al cobro
de la factura impagada de mayor antigüedad.
c) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro.
d) La situación de insolvencia o declaración de concurso según la normativa
vigente.
e) La modificación de las condiciones del contrato por parte de ENRED.
f) El desistimiento por parte del CLIENTE que, teniendo la consideración de
consumidor y usuario en virtud de la Ley General para la Defensa de los
consumidores y usuarios, ejerza ese derecho en el plazo de 14 días naturales
desde la celebración del contrato, o desde la recepción de su soporte
documental en el caso de contratación por vía telemática o telefónica, mediante
comunicación expresa y fehaciente a ENRED.
g) El incumplimiento reiterado (2 veces en un periodo de doce meses) de la
obligación de atender el pago de las facturas dentro del plazo de 15 días
naturales desde la fecha de presentación al cobro.
4. TITULARIDAD
Este contrato de suministro es personal y el CLIENTE deberá ser el efectivo
usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá ser utilizada en lugar
distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición
de terceros. No obstante, y siempre y cuando esté al corriente del pago del
precio del contrato, el CLIENTE podrá traspasar su contrato a otro consumidor
que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación
por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas del CLIENTE y
del nuevo titular, teniendo efecto el traspaso con la autorización de ENRED.
5. CALIDAD DE SUMINISTRO
La calidad del suministro objeto del presente contrato será la definida
reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000 y en aquella otra normativa
que la sustituya o modifique. En todo caso, la responsabilidad sobre la
disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona,
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. ENRED velará en la
medida de lo posible para que la distribuidora cumpla los niveles mínimos de
calidad exigidos legalmente, colaborando con el cliente en la defensa de sus
intereses con facilitación de información frente a la Distribuidora eléctrica en
caso contrario, el cliente exonera a ENRED de cualquier responsabilidad derivada
de la calidad de suministro, renunciando a cualquier reclamación respecto a la
calidad de suministro.
6. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
A los efectos del presente contrato, se entiende por “Punto de Suministro” el
punto de conexión situado en las instalaciones del CLIENTE en que se efectúa la
medida de consumo de la energía eléctrica suministrada por ENRED. Las
potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las
Condiciones Particulares.
7. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la
empresa Distribuidora en las condiciones y plazos definidos reglamentariamente
en el Real Decreto 1955/2000, y en aquella otra normativa que la sustituya o
modifique. El CLIENTE deberá disponer durante la vigencia del presente
contrato, en el punto de suministro, de un equipo de medida y control de la
energía eléctrica suministrada que cumpla los requisitos técnicos legalmente
establecidos, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las
demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de
medida y control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de alquiler. El
CLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso
físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a ENRED, o
a la empresa Distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de
modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u
otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del
suministro. En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros
componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos
serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento. El CLIENTE se
compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en
especial el equipo de medida y control, según lo dispuesto en la normativa
vigente, exonerando en todo caso a ENRED de cualquier contingencia que pueda
derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las
responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
8. PRECIO
El CLIENTE se encuentra obligado al pago tanto de la energía eléctrica
consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la Distribuidora y
demás componentes regulados reglamentariamente. El precio del suministro
será establecido de acuerdo a las Condiciones Particulares en atención a la
modalidad de suministro acordada, debiendo añadirse al mismo los conceptos
tributarios que, en función del régimen impositivo del lugar donde se realice el
suministro, resulten de aplicación. En caso de renovación del contrato, le será
de aplicación la tarifa vigente de ENRED. En caso de devolución o impago por
parte del CLIENTE, los precios del presente Contrato se podrán incrementar
hasta en un 10% por gastos de gestión, devolución o gestión de cobro.
La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de
garantía, controles y actuaciones en equipos de medida, y otros valores
regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la
empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. ENRED efectuará el pago de
dichos valores regulados a la empresa Distribuidora y lo repercutirá al CLIENTE.
Igualmente, ENRED repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la
empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o bien como
resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del
CLIENTE. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o
modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que
pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del
presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello
tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales del
presente contrato. Serán por tanto a cargo del CLIENTE, incrementando el precio
aplicable, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente
exigibles como consecuencia de la suscripción de este contrato de suministro y
su contrato de acceso. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o
complemento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de ENRED se
limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo
de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho
alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.
9. FACTURACIÓN Y PAGO
ENRED facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo
correspondiente realizada por la Empresa Distribuidora, englobando los importes
correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la
normativa vigente. Para el supuesto de que las labores de lectura no sean
realizadas antes de la finalización del periodo de facturación por causas no
imputables a ENRED, el CLIENTE faculta expresamente a ENRED a facturar un
consumo estimado, siempre de acuerdo con la legislación vigente y criterios de
proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y,
de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. La
facturación será mensual y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que
la empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas
detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado y los precios
pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se
detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán,
en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la
Administración durante la vigencia del contrato. La facturación de energía
reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa
aplicable. Mensualmente se remitirá al CLIENTE la factura correspondiente por
correo electrónico y en el caso de que el CLIENTE haya manifestado su voluntad
de recibir la factura por correo postal, le será enviada a la dirección indicada en
las Condiciones Particulares del contrato.
El pago se realizará mediante la domiciliación bancaria que el CLIENTE haya
designado en las Condiciones Particulares y deberá producirse en la fecha
indicada en el documento de factura. La demora en el pago, total o parcial, por
parte del CLIENTE, supondrá una pérdida de los descuentos y bonificaciones que
el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin necesidad de previo
requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos puntos
porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago.
ENRED trasladará además al CLIENTE los costes financieros bancarios de
devolución ocasionados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y
cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, que
aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, ENRED podrá proceder a la
comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento
de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al CLIENTE, de acuerdo con lo
indicado en las Condiciones Generales relativas al tratamiento de datos
personales. Igualmente, la información relativa a los impagos del CLIENTE será
incorporada al Sistema de Información de puntos de suministro de la
Distribuidora, al que podrán acceder la oficina de cambios de suministrador y
comercializadores que lo soliciten.
En la contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el
representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes
tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente
contrato, en los supuestos contemplados en la normativa vigente. Esta
responsabilidad perdurará durante la vigencia del contrato de suministro, e
incluso finalizado el mismo si existieran cantidades adeudadas.
10.- SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
ENRED podrá tramitar por medio de la empresa Distribuidora la suspensión del
suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos 15
días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el
CLIENTE tenga domiciliado el pago de las factura de suministro según las
Condiciones Particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente,
consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de
impago. ENRED comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una
antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al
CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente.
Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la
detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de
desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el
contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su
correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida
acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones
que deba inspeccionar ENRED, incluyéndose en estos supuestos las situaciones
de seguridad o riesgo para personas o bienes o realización de tareas necesarias
de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, y en
supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, así como por cualquier
incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este contrato, por
resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. En
general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa
eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha
normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENRED podrá resolver
el contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENRED
suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se
producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los
pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos
ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter
previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de
demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que
el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENRED y fuesen efectuados
pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es
aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no
ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán
los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
11. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITOS DE GARANTÍA
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión,
verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo
suministro o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la Empresa
Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. ENRED podrá exigir al CLIENTE en el
momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la
entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe establecido
legalmente. El CLIENTE autoriza a ENRED a aplicar la parte correspondiente del
mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el
momento de la resolución contractual.
12. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Las variaciones de las condiciones de suministro así como del contrato ATR,
incluidas las económicas y las incluidas en el anexo de precios si lo hubiere,
motivadas por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al
CLIENTE. Si con posterioridad a la fecha de este contrato, se aprueban,
promulgan, ratifican o modifican disposiciones legales o reglamentarias de
índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifica la interpretación
judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha
del contrato, en virtud de las cuales ENRED sufriera un aumento de coste o una
alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente
relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, ENRED podrá aumentar
el precio proporcionalmente.
Cualquier modificación realizada por parte de ENRED en el presente contrato o
cualquiera de sus prórrogas, “salvo que sea consecuencia de la normativa
aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo
electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una
antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación,
informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no
estuviese de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a
ENRED su decisión de resolver el contrato, de acuerdo con los procedimientos
reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador,
dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la
modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido
contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el
contrato, se entenderá aceptada por parte del CLIENTE la modificación. ENRED
podrá modificar libremente los precios, descuentos y Condiciones del presente
contrato antes de finalizar su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas previa
comunicación al CLIENTE y según lo indicado anteriormente.
13. RESPONSABILIDADES Y FUERZA MAYOR
ENRED responderá frente al CLIENTE del suministro de la energía eléctrica y de la
contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa
aplicable y en el presente contrato. El CLIENTE responderá de su instalación
interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de
mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras,
incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
La empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento,
disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable. En
especial, no responderá ENRED del incumplimiento del presente contrato de
suministro si existe una imposibilidad por parte de ENRED de adquirir o hacer
llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a él, o por
intervención directa o indirecta de terceros, incluyendo incidencias en las redes
de suministro. No responderán el cliente y ENRED del incumplimiento del
contrato de suministro en casos de fuerza mayor.
14. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
Para la subrogación en los derechos y obligaciones del contrato, bastará con
comunicar de forma fehaciente a ENRED el cambio de titularidad, siempre que se
esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad
del nuevo y antiguo CLIENTE y aceptación de ENRED, quien gestionará ante la
empresa distribuidora la regularización de contrato de acceso, a cuya efectividad
quedará condicionado dicho traspaso. ENRED podrá ceder el contrato y los
derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad que pueda
prestar en un futuro el servicio objeto del contrato, bastando a tal efecto la
comunicación al CLIENTE.
15. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD), el CLIENTE queda informado de la
incorporación de los datos facilitados en el presente contrato, así como de los
que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de
clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde a RENOVABLES ENRED
ENERGÍA, S.L., con C.I.F. B-54882626 y domicilio social en Calle Gaspar Tato 1,
03005 Alicante, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial,
con la finalidad de gestionar las relaciones contractuales entre las partes. El
CLIENTE es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo
momento a ENRED, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre
que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios
contratados.
El CLIENTE queda informado de que ENRED podrá consultar ficheros relativos al
incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia
económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, ENRED podrá
adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como
consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente contrato o
condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. Igualmente, el
CLIENTE queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los
términos previstos en las Condiciones Generales y Particulares del presente
contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto
1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros
relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El CLIENTE queda informado de que los datos relativos al presente contrato
de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las
finalidades previstas en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y/o Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que
legalmente se determine.
Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el
acceso a la red, identidad del CLIENTE, dirección, consumo y las situaciones de
impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados
en el fichero del Sistema de Información de puntos de suministro, cuyo
responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de
Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten.
El CLIENTE podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante
escrito dirigido a la Distribuidora, salvo situación de impago en cuyo caso
constará su CUPS y la información de dicha situación. El CLIENTE puede ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos
personales mediante escrito a RENOVABLES ENRED ENERGÍA, S.L., C/ Gaspar
Tato 1, 03005 Alicante, indicando los datos identificativos, domicilio y aportando
documento válido que acredite su identidad. Con objeto de cumplir lo
preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y
del Comercio Electrónico, y en la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter
Personal, el CLIENTE queda informado y presta expresamente su consentimiento
a que ENRED trate los datos y proceda al envío de comunicaciones comerciales a
través de los medios electrónicos facilitados con la finalidad promocional de
ofrecerle información acerca de productos y servicios de carácter energético,
telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento, propios o de
terceros, promocionados por ENRED. Si el CLIENTE no deseara que sus datos
sean tratados por ENRED con finalidad promocional podrá indicarlo marcando la
casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las
Condiciones Particulares del presente contrato. El CLIENTE podrá en todo
momento revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales
mediante escrito dirigido a RENOVABLES ENRED ENERGÍA, S.L., C/ Gaspar Tato 1,
03005 Alicante, o bien mediante email a la dirección
atencioncliente@enredenergia.com, aportando en ambos casos documento
válido que acredite la identidad del CLIENTE.
16. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
El CLIENTE y ENRED consienten de manera expresa que todo lo relacionado con
la ejecución y desarrollo del contrato, eficacia de notificaciones, validez, así
como la contratación de cualquier otro servicio o producto, sea por medio
telefónico, correo electrónico o mensajería “SMS“, mediante códigos concretos o
claves específicas para tal menester y facilitadas por ENRED. Ambas partes
acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y
aceptación expresado por el CLIENTE a través de los medios citados
anteriormente, mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del
Cliente sin que sea necesaria la firma y la devolución de una copia del presente
documento. En el caso de que ambos contratantes así lo acuerden o de que la
contratación de los servicios indicados en este contrato se haya celebrado por
comunicación electrónica, no será necesario confirmar la recepción de la
aceptación de la oferta de acuerdo con el art. 28 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio. En todo caso y como se establece en la cláusula 2 del presente Contrato, el
inicio del suministro determinará el plazo anual de duración.
17. RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación
con el presente contrato, mediante escrito dirigido a RENOVABLES ENRED
ENERGÍA, S.L., C/ Gaspar Tato 1, 03005 Alicante, o bien, contactando
directamente con el Departamento de Reclamaciones en el teléfono 900809391
965092741 o enviando un email a atencioncliente@enredenergia.com.
18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato de suministro estará regido y será interpretado de acuerdo
con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico y su normativa de desarrollo. En el caso de que se
produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación,
aplicación o ejecución del presente contrato, ENRED y el CLIENTE se someten a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Alicante.